Preguntas Frecuentes

Preguntas frecuentes del trabajador por conflictos laborales

Si, su empleador tiene la obligación legal de tenerlo correctamente registrado, por lo cual Ud. tiene derecho a intimar a su empleador para que lo registren laboralmente conforme su real fecha de ingreso, categoría laboral y real remuneración.

Ud. tendría derecho a considerarse despedido y reclamar las indemnizaciones por despido y falta de registración, pero para ello es fundamental que su emplazamiento este correctamente realizado, por lo que le sugerimos que se contacte con nosotros.

No obstante que las multas quedaron derogadas por el DNU y por la Ley Bases, igualmente se le puede reclamar al empleador un resarcimiento por los daños ocasionados por la registración laboral defectuosa en función de las normas del Código Civil y Comercial , reclamando una reparación que podría llegar a sumas similares a las que establecían las multas derogadas y a su vez, reclamar también una indemnización por despido discriminatorio, ya sea en caso de que el empleador despida al trabajador luego de recibir el emplazamiento de registración laboral o que el trabajador se dé por despedido por la falta de debida registración.

En principio, si Ud. quiere dejar de trabajar tendría que renunciar perdiendo todos los derechos indemnizatorios. Sin embargo, si su empleador no esta cumpliendo con sus obligaciones legales (Ej: le paga menos de lo que le corresponde según convenio, lo tiene mal registrado, etc) Ud. no tendría que renunciar, ya que tiene el derecho de intimar a su empleador a que cumpla con su obligaciones laborales y en caso de incumplimiento, Ud. podría quedar habilitado a considerarse despedido por culpa de su empleador, lo que le daría el derecho a reclamar las indemnizaciones por despido (antigüedad, preaviso e integración del mes de despido).

Si Ud. renuncia mediante telegrama, pierde su derecho a cobrar todas las indemnizaciones por despido (antigüedad, preaviso e integración del mes de despido). En su liquidación final, solo tiene derecho a cobrar los días trabajados del mes en que comunicó la renuncia, más el S.A.C. (aguinaldo) proporcional y las vacaciones no gozadas proporcionales.

La renuncia para ser legalmente valida, tiene que ser realizada mediante telegrama enviado por el correo oficial. Por ello, si Ud. renunció verbalmente o le hicieron firmar una hoja de renuncia, ninguna de esas dos renuncias serían validas y Ud. podría tener derecho a reclamar a su empleador que le aclare su situación laboral. En tal caso le sugerimos que se comunique con nosotros a la brevedad, ya que si deja transcurrir un plazo prologando (más de un mes) desde que Ud. renunció verbalmente o por escrito simple, se puede considerar que la relación con su empleador se extinguió por voluntad concurrente de las partes, perdiendo sus derechos indemnizatorios.

Ud. tiene derecho a cobrar la indemnización por antigüedad, indemnización por falta de preaviso, indemnización por integración del mes de despido (esta ultima indemnización solo corresponde cuando la fecha del despido no coincide con el ultimo día del mes).

Además, le corresponde cobrar los días del mes trabajados, mas el aguinaldo proporcional y las vacaciones no gozadas proporcionales.

En primer lugar, siempre es recomendable rechazar la comunicación de despido y las causales invocadas, para no consentir la sanción aplicada por su empleador.

De todos modos, sería recomendable que se contacte inmediatamente con nosotros a fin de que analicemos si el despido ha sido debidamente justificado en un incumplimiento grave.

En el caso de que consideremos que el despido no ha sido debidamente justificado, Ud. podría tener derecho a reclamar las indemnizaciones por despido injustificado, dado que es el empleador quien tiene que acreditar en juicio la causal de despido invocada y la procedencia de la misma.

No se deje engañar, si Ud. envía el telegrama renuncia automáticamente pierde el derecho a que le paguen las indemnizaciones por despido. Es decir, una vez que Ud. envió su telegrama de renuncia, si su empleador no le quiere abonar lo acordado (de palabra) Ud. no va a poder reclamar nada.

Si su empleador le ha planteado esta situación le sugerimos que se contacte con nosotros a la brevedad a fin de que le brindemos el asesoramiento adecuado para resguardar sus derechos.

El empleador tiene derecho cambiar algunas condiciones de trabajo, siempre y cuando no perjudique al trabajador. Por ello, si el cambio lo perjudica, Ud. tiene derecho a reclamar que se le restablezcan sus condiciones y si su empleador no cumple, Ud. tendría derecho a considerarse despedido. Si Ud. se encuentra en esta situación sería conveniente que nos consulte para que indiquemos de que forma proceder.

No, Ud. tiene derecho a que le paguen el salario que según su categoría establece el Convenio Colectivo de su actividad, ya que los sueldos fijados por convenio son mínimos salariales que los empleadores deben cumplir.

Si, Ud. tiene derecho reclamar diferencias salariales, pero solo puede reclamar dos años hacia atrás. Respecto de las diferencias salariales que han transcurrido mas de dos años hacia atrás, Ud. pierde el derecho a reclamarlas debido a que ha operado el plazo de prescripción.

a– Si Ud. tiene que presentar un certificado médico para justificar su licencia por accidente o enfermedad (no relacionado al trabajo), es recomendable que nunca entregue el certificado original si su empleador no le firma una copia de recepción, dado que su empleador podría decir que nunca recibió nada y ud. no tendría forma de acreditar lo contrario.

En ese caso, si su empleador se niega a firmar la recepción, le sugerimos que conserve Ud. el certificado original y que entregue solo la copia al empleador, siendo además recomendable que notifique a su empleador el texto del certificado mediante telegrama a fin de dejar constancia fehaciente de que ud. justificó debidamente su licencia.

b– Si su empleador no le comunica ni le otorga sus vacaciones (correspondientes al año anterior trabajado) antes del 1 de Marzo del año siguiente, es recomendable que Ud. se tome forzosamente sus vacaciones antes del 31 de Mayo (previa notificación fehaciente a su empleador), ya que si no lo hace, pierde el derecho a gozar de dichas vacaciones y también a que le paguen los haberes por las mismas.

c– Si el importe que le pagan de sueldo es menor al importe que figura como neto en su recibo de sueldo, Ud. debería negarse a firmar el recibo, ya que con su firma esta reconociendo haber cobrado el importe del recibo (cuando en realidad le están pagando menos) perdiendo el derecho a reclamar la diferencia salarial no abonada.

d– Si su empleador le aplica una sanción disciplinaria por una falta que Ud. no ha cometido o que considera que la sanción es desproporcionada, Ud debería impugnar la sanción dentro de los 30 días de la fecha en que se la aplicaron, ya que si no lo hace, esta consintiendo esta sanción que después le puede servir a su empleador como antecedente en su contra para justificar un despido con causa.

Preguntas frecuentes sobre accidentes y enfermedades del trabajo

El trabajador puede hacer la denuncia directamente ante la ART, ya sea en forma personal o mediante telegrama obrero dirigido a la ART describiendo sintéticamente el accidente, el día y hora del siniestro y los datos de su empleador. Incluso algunas ART reciben la denuncia por teléfono.

Puede verificar cual es su ART ingresando en la Pagina web: www.srt.gob.ar en la opción “cual es mi ART”, con el CUIT del empleador o el CUIL del trabajador. Otra opción es enviar un emplazamiento mediante telegrama obrero al empleador solicitándole que informe cual es la ART en la que Ud. está asegurado.

a) Si Ud. tiene conocimiento que la empresa tiene otros empleados “en blanco” con registración laboral, la ART que tiene contratada la empresa para esos trabajadores (registrados) tiene la obligación legal de hacerse cargo de su accidente o enfermedad laboral por más que Ud. esté sin registración (en negro).

Si Ud. está en esta situación, sería recomendable que nos contacte para que nosotros lo asistamos legalmente en todo el proceso correspondiente para lograr que la ART le brinde las prestaciones y se haga cargo de su siniestro.

b) Si Ud. está seguro que su empleador tiene todos los empleados “en negro” sin registración laboral, su empleador es quien debería hacerse cargo de las prestaciones médicas y eventualmente de la indemnización por incapacidad, por lo que sería recomendable que se contacte con nosotros.

En primer lugar, debe tener en cuenta que una vez que Ud. recibe el Alta Médica de la ART, tiene la obligación legal de reingresar a su trabajo, de lo contrario su empleador podría sancionarlo o emplazarlo a que se presente a trabajar bajo apercibimiento de despedirlo con causa por abandono de trabajo.

Por lo tanto, si la ART le dio el Alta Médica, pero Ud. no se siente en condiciones físicas o psíquicas de reingresar a su trabajo, y quiere evitar tener que volver a trabajar, le sugerimos que consiga un certificado médico particular. Lo más recomendable y económico es que se haga ver con un médico de su obra social, ya que si acude a un médico particular va a tener que solventar Ud. todos los gastos. Cualquier duda al respecto, le sugerimos que se contacte con nosotros.

Otra alternativa, es que concurra personalmente ante la Comisión Médica Nº4 (Superintendencia de Riesgos del Trabajo) y solicite la intervención de este organismo por “Disconformidad con el Alta Médica”. Previo a ello, le sugerimos que nos contacte a fin de que le expliquemos sobre la conveniencia o no de concurrir a dicho organismo.

a- Si ha sufrido un accidente de trabajo o una enfermedad originada en el trabajo, lo primero que tiene que hacer es denunciarlo a su empleador y asegurarse que el mismo lo denuncie ante la ART.

b- Tenga en cuenta que si su empleador no denuncia su accidente o enfermedad ante la ART, y Ud. deja pasar el tiempo, corre el riesgo de que prescriba su acción, es decir que pierda su derecho a reclamar a la ART.

c- No se deje engañar por los supuestos asesores laborales o tarjeteros que sospechosamente llegan al momento del accidente o que lo van a ver al hospital o a su domicilio, ya que estas personas normalmente no son abogados, sino que son simples intermediarios que buscan una comisión por llevarle su caso al estudio jurídico para el que trabajan, siendo que esta intermediación esta prohibida por el Código de Ética de los Abogados. Tampoco se deje engañar con las promesas de que va a cobrar abultadas sumas de dinero por su accidente o enfermedad, ya que cualquier importe que le digan va a ser FALSO y con la única finalidad de convencerlo que lleve su caso con ellos. Usted debe saber que recién sufrido el accidente o detectada la enfermedad, es imposible que alguien le determine el monto de la indemnización que le puede corresponder, dado que para poder saber su indemnización resulta imprescindible conocer los siguientes elementos: 1) Edad al momento del sinistro, 2) Promedio de los últimos 12 sueldos calculado con sus recibos de sueldo y 3) sobre todo conocer su porcentaje de incapacidad definitiva que únicamente la puede determinar un médico especialista en Medicina Laboral, quien necesita previamente revisarlo y hacerle los estudios médicos correspondientes. Además debe saber que normalmente (salvo algunas excepciones) su incapacidad se torna definitiva solo cuando sus dolencias se han consolidado. Es decir, cuando Ud. ya ha transitado un periodo de rehabilitación en la ART o con un médico particular, y ya no puede lograr ninguna mejoría. Lamentablemente, si Ud. confía en personas que tratan de convencerlo mediante mentiras, es probable que no obtenga el resultado esperado.

Scroll al inicio